El Ministerio de Ambiente, en el marco
de la ejecución de las actividades del proyecto “Guayaquil Ecológico –
Componente Estero Salado”, ha evidenciado como una de las causas
fundamentales del paulatino deterioro de las condiciones ecológicas del
Estero, la contaminación causada por las descargas directas e indirectas
de industrias y residenciales, las cuales afectan al ecosistema y /o a
la salud pública.
Gracias a la coordinación establecida
entre el Ministerio del Ambiente y la empresa INTERAGUA, se ha
identificado la existencia de 18 cuencas del sistema de alcantarillado
pluvial (AALL), las cuales vierten sus efluentes, directa o
indirectamente a los diversos ramales del Estero Salado. Estas cuencas
de AALL, involucran sectores del norte, centro, sur, suroeste y vía a
la Costa de la ciudad de Guayaquil.
En este contexto, se han identificado a
todos los usuarios con actividades empresariales, industriales y
comerciales, que operan en el área de las cuencas de AALL que influyen
en el Estero. Razón por la cual, esta Cartera de Estado comunica de
manera general, la disposición dada para que los usuarios mencionados en
la siguiente Tabla,
verifiquen su estatus de conexión al sistema de alcantarillado, así
como también los niveles de contaminación que registran sus efluentes,
en los casos en los que estos drenen directa o indirectamente al Estero o
a los ductos y canales de aguas lluvias.
El art. 14 de la Constitución de la
República del Ecuador en su segundo inciso, declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
En tal virtud, esta Cartera de Estado ha emprendido un proceso de inspecciones in situ para
verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, quienes
incumplan serán sometidos a los procesos legales pertinentes.
Legislación ambiental vigente
- El proceso se ampara en lo dispuesto en el Art. 396 de la Constitución de la República del Ecuador, en el cual establece que, “el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas……”
- El art. 77 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) manifiesta que las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario.
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